tribunal inconstitucional

No era necesario un experto conocimiento en constitucionalismo español para saber que la alarma del señor Sánchez, en su contenido y reiteradas prórrogas, era inconstitucional. Lo explicamos en nuestros audios sobre el Covid ( “ALARMA”) en versión comprensible para cualquier ciudadano, estuviera o no versado en leyes, procedimientos o latinajos legales. Y ahora, a la espera de conocer la sentencia al completo, exponemos varias e importantes consideraciones sobre lo que ha trascendido en la nota de prensa. De nuevo en lenguaje accesible para todos los españoles:

  1. Es inaceptable en un Estado de Derecho que las garantías constitucionales, en este caso el recurso ante el TC que invalida parcialmente la alarma, lleguen año y medio después de decretarse ésta. Después de que se hayan establecido múltiples e inconstitucionales prórrogas. Después de que se hayan realizado miles de actuaciones judiciales y procedimientos administrativos cuya base legal es un decreto inconstitucional.
  2. Las libertades individuales no se conceden, no se reconocen, no se moderan desde un Consejo de Ministros. Se defienden por el ordenamiento español en su conjunto y específicamente por el Tribunal Constitucional a través de cuestiones, recursos y amparos.
  3. La justicia es lenta sí y también es ciega, claro. La imparcialidad a la hora de juzgar y ejecutar lo juzgado junto con la observación del procedimiento debido, sus plazos y formalismos, es lo que garantiza que nuestras libertades sean tratadas con el respeto que exigen.
  4. Pero aquí lo que hemos padecido es la ceguera de nuestro sistema de garantías. Con una dilación injustificable para corregir una inconstitucionalidad manifiesta que afectaba de forma grave a los 47 millones de ciudadanos. Y ahora, no permitiendo ni la revisión total de lo ilegalmente juzgado, ni tampoco reclamaciones de responsabilidad al Estado, nos encontramos con la sumisión del poder judicial al ejecutivo, toda vez que el primero antepone en sus sentencias la protección del gobierno infractor, sobre la función correctora de atropellos al ordenamiento y reparadora de nuestras libertades.
  5. La exención de responsabilidad del estado infractor por los bienes destruidos, los intereses frustrados y las libertades canceladas, convierte la sentencia en una absoluta tomadura de pelo. Sin reparación real y efectiva de los derechos vulnerados (en donde entran las compensaciones y las indemnizaciones) sigue sin haber protección constitucional. Y así continuaremos viviendo en el Estado español, en el Estado de Sánchez y su coalición de gobierno, pero nunca en un Estado de Derecho.
  6. Que cinco magistrados del TC hayan votado a favor de la alarma de Sánchez; del atropello ejecutivo de libertades, de la total arbitrariedad del Estado contra la legalidad, la razón y la proporcionalidad, no augura nada bueno para la libertad en España. Que cinco juristas imparciales validen interpretaciones totalitarias y pro-gobierno de algo tan límite y peligroso como es la suspensión de la normalidad constitucional en un estado libre y democrático, va más allá del sesgo asquerosamente ideológico que exhiben. Es una total declaración de intenciones del progresismo judicial. Aviso a navegantes.
  7. Por ultimo, esta contaminación colectivista y totalitaria del TC tanto en los votos particulares como en la inconstitucionalidad parcial y con ausencia de reparación real, representa un salvoconducto para el gobierno en su labor de destrucción de España y los españoles

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